La homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia con los títulos del sistema educativo español vigente, a efectos de continuar estudios en un Centro docente español.

El contenido de las Órdenes por las que se homologuen títulos o se convaliden estudios se recogerá en credenciales individuales expedidas por la Subdirección General correspondiente, que serán entregadas a los interesados y que surtirán los mismos efectos académicos que la documentación exigible al alumnado del sistema educativo español para acreditar la superación de los estudios de que se trate o, en su caso, la posesión del título español correspondiente.

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